MEDIO AMBIENTE

Las disposiciones generales sobre la conducción de las hostilidades se aplican al medio ambiente. En general, el medio ambiente es de carácter civil y, por ello, no puede ser objeto de ataques, a menos que se lo haya convertido en un objetivo militar. Por otro lado, debe considerarse la cuestión ambiental a la hora de evaluar la proporcionalidad de un ataque contra un objetivo militar.
El Protocolo I ha añadido una prohibición específica de emplear "métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural". El Protocolo también prohíbe los ataques contra el medio ambiente a modo de represalia.
El Protocolo I ha añadido una prohibición específica de emplear "métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural". El Protocolo también prohíbe los ataques contra el medio ambiente a modo de represalia.
El Estatuto de Roma de 1998 por el que se establece la Corte Penal Internacional tipifica como crimen de guerra el hecho de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural en violación del principio de proporcionalidad.
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